Sospecho que el significado de la palabra merecer se acercó en el pasado, por razones teológicas, a nuestros conceptos de "conciencia" y "juicio". Estuve mirando algunos textos del siglo XVII, en los que no queda tan claro a qué se refiere merecer, aunque lo más probable es que hablen de "hacer mérito para alcanzar el cielo o perderse en el pecado". Etimológicamente, el verbo latino clásico era merere, que significaba "ganar, alcanzar", del cual derivó el latín vulgar merescere: "ser digno".
El siguiente es un fragmento de Hero y Leandro, de Juan Boscán (1543).
(...)
de Hero la mano se atrevió a tomalla.
Mas esto fue con un ardor tamaño,
de una congoja tal, tan entrañable,
con un gemir tan bajo y tan profundo,
de su necesidad tan gran testigo,
que desculpó la culpa del pecado.
Y el merecer tan junto al pecar vino,
que no sé cuál fue más ni cuál primero.
Me es difícil interpretar el verso marcado, pero al leer el resto del poema se descubre que el conflicto de Hero es entre el amor romántico (el pecar) y la honestidad cristiana (el merecer).
El siguiente fragmento es un poco más claro. Se trata de un manual para eclesiásticos: Summa de casos de consciencia, de Juan Pedraza (1579).
Sexto: Si no se confesó cuando era obligado. En siendo uno de edad que tenga discreción: que es saber qué cosa es pecar, es obligado a confesarse una vez en el año. (...) cuando se ofrece peligro de muerte, como tormenta o batalla, y la mujer que tiene ya sabido que su parto es dificultoso (...) será obligado a confesarse luego antemano. En esto hay gran descuido en muchos, que con decir niño es, inocente, dejan morir sin confesión sus hijos de siete o ocho años, siendo comunmente esta edad para merecer y pecar.
Se puede observar en esta última frase un claro indicio de la "edad de merecer", aunque no me queda claro a qué se refiere exactamente con merecer, si a "tener discernimiento" ("discreción") o directamente a "ser digno de un castigo".
Por último otro libro prescriptivo: un fragmento del Orden de bien casar, y avisos de casados, del cura Juan Esteban, de 1595. Aquí nuevamente se vislumbra nuestra "edad de merecer".
El tercer impedimento que impide el matrimonio es el voto simple de Castidad, o Religión. Ya es dicho, y te he enseñado, que es voto solemne, y que es voto simple. Que el voto solemne, es, el que se hace por alguna religión aprobada. Y el simple, el que cada uno hace por sí. Pues llegando un hombre a aquella edad que tenga juicio para pecar o merecer: puede regularmente hacer cualesquier votos y obligarse por ellos: dije regularmente porque el voto solemnde de Castidad, o Religión, no puede hasta la edad que queda dicho.
Si la palabra merecer significó alguna vez (como parece demostrarse en los ejemplos anteriores) "juicio" o "capacidad de discernimiento entre lo que está bien y lo que es pecado", entonces no habría problemas en decir que la edad para merecer es, en palabras modernas, la edad en la que se alcanza la madurez. Sólo habría cambiado la preposición (ahora es de merecer), y el rango de años en los que se considera que la persona es moralmente madura.
Por último agrego una curiosidad etimológica off topic a propósito del significado "ganar" que tenía la palabra latina merere, de la que deriva merecer. La palabra meretrix originalmente significó, según Corominas, "la mujer que se gana la vida por sí misma". Por obvias razones sociales, en Roma esto comenzó a significar "la mujer que se casa por dinero", y ahora en español tenemos a la meretriz, o sea, la prostituta.